Trabajar en la Casa Real española y compartir jornada con los reyes Felipe VI y Letizia es posible siempre que cumplas una serie de requisitos y no formes parte de la lista de vetados del Palacio de la Zarzuela.
Prohibiciones para trabajar con Felipe VI y Letizia
Dentro de las medidas a tomar en cuenta para trabajar con los monarcas y que son excluibles se encuentran: Tener una condena: Haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos político.
Haber sido sancionado por infracción grave. No pueden trabajar para Sus Majestades aquellas personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. También en materia de extranjería, laboral o social.
No cumplir con las obligaciones tributarias. No podrán trabajar en la Casa Real las personas que no estén cumpliendo con las obligaciones tributarias.
Haber mentido en una documentación de contrato previo con la Casa Real o con las Administraciones Públicas: Haber incurrido en falsedad al presentar documentación en procesos previos de contratación celebrados en la Casa de S.M. el Rey o con las Administraciones Públicas.
Tener prohibido que te contraten: Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Estar incursa en alguno de los supuestos de las siguientes leyes: Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición se extiende a los cónyuges, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado.
No cumplir con los plazos de formalización del contrato: Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos que impone Casa Real.
Incumplir las cláusulas del contrato: Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución que pudiesen haberse establecido, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave.
Haber retirado indebidamente una oferta en un procedimiento de adjudicación: Haber retirado indebidamente su oferta en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Resolución firme de cualquier contrato por causa de la que hubiese sido declarado culpable: No podrán trabajar para Sus Majestades aquellas personas que hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Casa de S.M. el Rey o con una Administración Pública.
Si el contrato es con una empresa: Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo.
Estas son las 10 prohibiciones que impone la Casa Real para trabajar con Felipe VI y Letizia, y asegurarte de no estar en esta lista es el primer paso para aspirar a un puesto dentro de la Zarzuela junto a Sus Majestades.
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